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¿Qué es la CTS y quienes tienen derecho a este beneficio?
La CTS es un beneficio mediante el cual el empleador efectúa depósitos a nombre del trabajador en la cuenta bancaria CTS a fin que los trabajadores tengan un respaldo económico para cuando abandonen su trabajo, ya sea por despido o renuncia voluntaria. Este beneficio de ley es válido para todos aquellos trabajadores dependientes que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales (en caso la jornada diaria sea menor a 4 horas)
¿Cuándo deben depositar mi CTS?
La CTS se deposita anualmente dos veces: en el mes de mayo y en el mes de noviembre. El plazo para el siguiente depósito es en la quincena de mayo del 2015.
¿Cuáles son las modalidades para retirar el excedente de la CTS?
La primera, es una modalidad excepcional y está vigente hasta el 31 de diciembre del 2014. Bajo esta modalidad, el trabajador puede retirar el 100% del excedente de cuatro sueldos. Por ejemplo, si un trabajador ganara S/.2,000 y tiene acumulados S/.16,000, podrá retirar hasta:
S/.16,000 – (S/.2,000 x 4) = S/.8,000.
La otra modalidad, disponible a partir del 01 de enero del 2015 y la que se venía aplicando anteriormente, establece que sólo se puede retirar el 70% sobre el excedente de seis sueldos. Siguiendo con el ejemplo anterior, el mismo trabajador podrá retirar lo siguiente:
[S/.16, 000 – (S/.2,000 * 6) ]*0.7 = S/.2,800.
¿Cómo se calcula cuánto se debe depositar por la CTS?
Para calcular el monto de depósito de la CTS debemos tomar en cuenta el sueldo del trabajador y agregarse un sexto de la gratificación pagada. Como son dos depósitos anuales de CTS, la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos. Siguiendo con el caso anterior tendríamos el siguiente cálculo:
Gratificación: 50% Remuneración computable / Periodo computable * Periodo pagado
= 0.5 * S/.2,000 / 6 * 6 = S/.1,000
Entonces, la CTS de noviembre nos saldría:
[S/.2,000 + S/.1,000 * (1/6)] * 0.5 = S/.1083.333
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