Compartir ¿Cuáles son las obligaciones fiscales de un autónomo colaborador? 29/12/2015
¿Son todos los autónomos iguales? En principio sí, pero es cierto que dentro de la variada fauna de los autónomos existe un tipo muy peculiar, que es al autónomo colaborador.
Peculiar no significa que sean menos iguales – ni más iguales, por parafrasear aquella famosa fábula de George Orwell. Simplemente, son diferentes. O mejor dicho: están sujetos a unas obligaciones fiscales diferentes.
¿Qué es un autónomo colaborador?
El autónomo colaborador está ligado a otro autónomo, con quien comparte el siguiente rasgo: son familiares directos.
Por familiar se entiende a cónyuges y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hijos (también los adoptivos), padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros. Quedan excluidos, por tanto, sobrinos, tíos, primos y biznietos. Pero las suegras, no.
Para que de cara a la Seguridad Social pueda ser tomado como autónomo colaborador, además de ser familiar directo, ha de cumplir los siguientes requisitos:
- Que sea mayor de 16 años
- Que conviva en el mismo hogar que el autónomo titular
- Que compartan lugar de trabajo de manera habitual
- Que no sea trabajador por cuenta ajena
Una vez reunidas estas condiciones, ¿cuáles son las obligaciones fiscales de un autónomo colaborador? Empezaremos antes por cómo darlo de alta en la Seguridad Social.
¿Cómo dar de alta a un autónomo colaborador en la Seguridad Social?
Un autónomo colaborador ha de formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como cualquier otro autónomo.
Para el alta, ha de presentar los siguientes documentos:
- El modelo TA.0521-5-Familiar colaborador del titular de la explotación.
- El DNI
- El libro de familia
- Una copia de alta en Hacienda del autónomo para el cual va a trabajar.
Y ahora vayamos a sus deberes con Hacienda.
¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo colaborador?
Uno puede dejarse llevar por el siguiente silogismo:
- Los autónomos colaboradores son autónomos;
- Los autónomos siguen un régimen fiscal propio;
- Luego los autónomos colaboradores tienen las mismas obligaciones fiscales que los autónomos.
Pues bien, esta lógica no funciona para los autónomos colaboradores, que en la Seguridad Social sí que forman parte del mismo régimen (el RETA), pero para Hacienda tributan como si fueran un trabajador por cuenta ajena.
Esto quiere decir lo siguiente:
- El autónomo colaborador percibe sus ingresos como salario, pues su actividad tributa como rendimiento del trabajo (como cualquier asalariado) y no como actividad económica (como cualquier autónomo).
- Luego no ha de liquidar de forma trimestral el IVA (modelo 303) ni las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 130 o 131).
Hemos dicho que un autónomo colaborador forma parte del RETA. ¿Quiere decir esto que las obligaciones con la Seguridad Social son las mismas que cualquier autónomo? Sí y no. Pero para aclarar esto hay que hablar del autónomo titular. En esas estaremos ahora.
¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular para con el autónomo colaborador?
El hecho de que el autónomo colaborador esté ligado a otro autónomo, que lo tutela, implica una serie de obligaciones para el segundo:
- El autónomo titular ha de encargarse de hacer los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social. Por ser autónomo colaborador, también se beneficia del descuento del 50% de la cuota de cotización los primeros 18 meses y del 25% en los 6 siguientes meses.
- Ha de pagar un salario conforme a la categoría profesional del autónomo colaborador y al convenio vigente.
Para el autónomo titular se da también una ventaja a nivel fiscal: en su contabilidad ha de registrar el salario del autónomo colaborador como un gasto deducible de su negocio.
¿Y tiene derecho al desempleo un autónomo colaborador?
Aunque percibe un salario como un asalariado, su derecho a la prestación por desempleo está determinado por el hecho de ser autónomo. Es decir, que puede solicitar el paro del autónomo si ha cotizado un mínimo de 12 meses.
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