Interesante, Lo que debes saber sobre el pago de gratificaciones - 21/01/2014 1:01:59
Lo que debes saber sobre el pago de gratificaciones14 DIC 12 Por: Claudia Chumbe ...
Autor: Jose Carlos ReyesFuente: Peru21
No todos los trabajadores podrán recibirla. Existen distintos casos en los sectores público y privado. Monto es 22% superior al sueldo efectivo mensual.
Lamentablemente, no todos los trabajadores reciben el pago de gratificaciones.
En el caso del sector privado, el beneficio es recibido en forma íntegra solo por los trabajadores que se encuentran en el régimen general, es decir, las medianas y grandes empresas.
El jefe del departamento legal de la Cámara de Comercio de Lima, Jorge Silva, refirió que, en el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/.547,500), sus trabajadores no gozan de este beneficio.
En tanto, los empleados de las pequeñas empresas (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/.6"205,000) recibirán media "grati".
TRABAJADORES PÚBLICOS
El panorama mejoró en el sector estatal. Desde este año, los empleados CAS ya pueden recibir su "grati" al igual que los empleados del régimen del sector público. El monto es de S/.300.
Mientras que los trabajadores estatales del régimen privado (Decreto Legislativo 276) sí reciben un sueldo completo de "grati".
Fuente Artículo
Interesante, Empresas tienen hasta el 15 de mayo para depositar la CTS - 21/01/2014 0:50:20
Empresas tienen hasta el 15 de mayo para depositar la CTS03 MAYO 13 Por: Claudia Chumbe ...
Autor: No DefinidoFuente: Gestion
Los trabajadores que al 30 de abril de 2013 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito, detalla la Cámara de Comercio de Lima.
Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el próximo miércoles 15 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2012 , abril 2013.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los seis sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Asimismo, informó que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa , Remype y, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril 2013.
"En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el miércoles 15 de mayo próximo", refirió el gremio empresarial.
Mediana y gran empresa
Si una empresa es mediana o grande, la Cámara de Comercio informa que las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre 2012.
Así, la remuneración para el cálculo de la CTS será el sueldo al 30.04.13, más un sexto de la última gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292
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