viernes, 7 de marzo de 2014

En agosto empiezan los descuentos a trabajadores independientes y Sácale el jugo a tu CTS

Que opina? TOMA NOTA: En agosto empiezan los descuentos a trabajadores independientes - 21/01/2014 1:31:07

TOMA NOTA: En agosto empiezan los descuentos a trabajadores independientes

17 JUL 13 Por: Claudia Chumbe ...
Autor: No DefinidoFuente: El Comercio
Los que emitan recibos por honorarios o laboren en la cuarta-quinta categoría, aportarán al sistema privado o nacional de pensiones el 13% de sus ingresos
Desde este 1 de agosto, los trabajadores independientes menores de 40 años deberán afiliarse y empezar a aportar un porcentaje de sus ingresos mensuales al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para iniciar el camino hacia obtener una pensión de jubilación.
En ese sentido, las empresas (agentes de retención) que contraten a profesionales de cuarta y de cuarta-quinta categoría, deberán calcular sus ingresos totales y descontarles, además del Impuesto a la Renta, el aporte al fondo de pensiones que les corresponde.
Percy Alache, abogado de Miranda & Amado Abogados, explicó a elcomercio.pe todo lo que hay que saber sobre este cambio y advierte, además, que el costo de contratar trabajadores independientes podría incrementarse debido a que la mayoría intentará trasladar a sus contratantes el mayor costo que implica aportar aproximadamente el 13% de sus ingresos a un fondo previsional.
SUJETOS OBLIGADOS
Al igual que los trabajadores dependientes, que ya tienen la obligación de afiliarse a una AFP o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), ahora los independientes estarán forzados por la a aportar un porcentaje de su sueldo a un fondo de pensiones.
En este grupo se incluyen a dos categorías.Por un lado, están los trabajadores de cuarta categoría, que son los que emiten recibos por honorarios y realizan sus servicios de manera "autónoma, sin subordinación y en base a resultados", como explica Alache.
En la otra categoría, la de cuarta-quinta, están los que brindan sus servicios "de manera independiente y autónoma; sin embargo, quien recibe los servicios define el lugar y horario de trabajo y las condiciones de trabajo", comenta.
LA ELEGIDA
Todos los trabajadores independientes que decidan optar por el Sistema Privado de Pensiones (SPP) serán afiliados automáticamente a AFP Habitat, la ganadora de la licitación del año pasado.
Aquellos que ya estén afiliados a una AFP, podrán seguir afiliados a ella.
LOS DESCUENTOS
En el sistema privado, los que ganen menos de S/.1.125 mensuales -una y media Remuneración Mínima Vital (RMV)- tendrán una tasa de aportación gradual. Como detalla Alache, hasta fines del 2014 la tasa será del 5%, subirá a 8% en el 2015 y se situará en 10% a partir del 2016.
Para los que ganen más de esa cifra, la tasa será de 10%. En ambos casos se agregan el seguro de sobrevivencia e invalidez, así como la comisión de la AFP, de modo que el descuento en total ronda el 13%.
En el SNP también hay una pensión gradual para los que ganan menos de S/.1.125 al mes, de modo que hasta el 2014 se les descontará el 7%; en el 2015, subirá a 10% y, a partir del 2016, se fijará en 13%. En el caso de los que ganan más de una RMV y media, se descontará 13% de su sueldo en total, sin comisiones ni seguros adicionales.
LOS LIBRADOS
En primer lugar, están excluidos todos aquellos que perciban ingresos mensuales menores a una RMV, es decir, S/.750.
Como detalla Alache, en el reglamento original se excluía del aporte a un sistema de pensiones a aquellos que recibieran rentas de quinta categoría (dependientes) y de cuarta, al mismo tiempo. "Este supuesto de exclusión fue muy criticado porque dejaba la puerta al fraude", explica.
En el último reglamento publicado por el Ejecutivo, lo que se detalla es que si se suman los ingresos que un trabajador percibe por su trabajo dependiente y por su trabajo independiente y estos no superan la RMV (S/.750), entonces no se realizan descuentos tanto en el SNP como en el SPP.
Si en un mes determinado la misma persona tiene ingresos independientes y dependientes que sumados superan la RMV, se aplicarán los descuentos.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Los que pertenecen a la cuarta categoría, ahora deberán emitir su recibo por honorarios junto con su constancia de afiliación cada vez que brindan sus servicios.
En el caso de la cuarta-quinta, solo deberán presentar a la empresa que los contrata la constancia de afiliación.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Las empresas que contraten independientes ahora deberán calcular cuál es el ingreso total de un persona al mes y efectuar la retención del porcentaje que corresponde al aporte previsional.
Si su contratado está en el sistema privado, enviará ese dinero a la AFP correspondiente, y si está en el nacional, lo paga Sunat.
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Noticia, Sácale el jugo a tu CTS - 21/01/2014 1:22:04

Sácale el jugo a tu CTS

05 NOV 12 Por: Claudia Chumbe ...
Autor: Juan Carlos CuadrosFuente: El Comercio
Descubre cómo obtener el mejor rendimiento tanto del monto depositado como de los retiros que realices de la Compensación por Tiempo de Servicios
1. Estar atento a la fecha. Tu empleador tiene plazo hasta este 15 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que corresponde al periodo entre mayo y octubre del 2012. Si este no te paga íntegra y oportunamente la CTS, le corresponde una infracción de entre 6 a 10 UIT (S/.21.900 a S/.36.500), dependiendo del número de trabajadores.
2. Calcula el monto. Para determinar tu depósito, su empleador debe verificar el total de sus ingresos mensuales (incluyendo la sexta parte de la gratificación, horas extras pagadas, asignaciones por alimentación y otros ítems), dividirlo entre 12 y multiplicarlo por el número de meses que ha trabajado en el periodo. Si hay días adicionales, debe dividir la remuneración entre 360 y multiplicarlo por el número días.
3. Asegúrate si tiene excedentes disponibles. A diferencia de años anteriores en los que la libre disponibilidad convertían a la CTS es una especie de segunda gratificación, ahora solo podrás retirar el 70% del excedente de seis sueldos. Así, si tienes acumulado en esa cuenta S/.16.000 y su sueldo mensual es de S/.1.500 mensuales, puede retirar solo S/.4.900, es decir, el 70% de los S/.7.000 que resultan de restar de su saldo el equivalente a seis sueldos (S/.9.000).
4. Siempre paga tus deudas. Si tienes un saldo suficiente como para hacer un retiro, una opción para sacarle el máximo provecho es pagar deudas, según explica Juan Mendoza Pérez, director de la Maestría en Economía de la Universidad del Pacífico. Si tienes deudas en dólares, es mejor que acabe con ellas de una vez, pues debe aprovechar que la moneda extranjera tiene ahora un perfil bajo. Si están en soles, es mejor que acabes con la que más intereses tenga y represente más egresos para ti. Lo más probable es que se trate de tu tarjeta de crédito.
5. Invierte con cuidado. Si no tienes deudas, los fondos mutuos son una buena opción para invertir sus saldos. El monto mínimo para abrir uno en bancos como el BBVA Continental es de S/.400. Debe tener cuidado al elegir el perfil de riesgo con el que te sientes cómodo. Si puedes arriesgarte a mayores pérdidas, puedes optar por uno concentrado en renta variable (acciones). Si no te molesta tener menos rendimientos con tal de tener menos de incertidumbre, opta por uno de renta fija (bonos).
6. No te duermas. Debes asegurarte de que la entidad financiera en la que tu empleador deposita tu CTS sea la que más le remunere por su depósito. Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a febrero más de 2 millones 500 mil personas tenían depositada su CTS en los bancos. Eso significa más del 93% del mercado, pese a que son los que menos rendimientos ofrecen.
7. Compara constantemente. Cada cierto tiempo, verifica los rendimientos que te ofrecen todas las entidades del sistema financiero en el portal de la SBS#, que ahora tiene una aplicación especial para este fin. Según Paul Lira, de la Facultad de Negocios de la UPC, en promedio los bancos pagan 4% efectivo anual, en cambio las cajas pagan en promedio una tasa máxima de 9%, con picos de hasta 12 o 13%. Entonces, si depositas en un banco S/.1.000 obtendrá al final del año S/.40 de rentabilidad. En cambio, si lo colocas en una de las cajas con mayores rendimientos, los depósitos tendrá en 12 meses un adicional de hasta S/.90 en promedio.
8. Concéntrate en el rendimiento. Ahora muchos bancos dan regalos para lograr que traslades tu CTS, para competir con los mejores rendimientos que ofrecen el resto de entidades del sistema financiero. Antes de decidir quedarte en una entidad, calcula el mayor rendimiento anual que obtendría tu depósito en otra entidad, compáralo con el valor del regalo y decide si te conviene trasladarse.
9. Trasládate si te conviene. Tienes la libertad de trasladar tu CTS a otra entidad. Solo debes solicitarlo a tu empleador, presentando una solicitud simple indicando el banco y el número de cuenta en la que se encuentra tu CTS, y el nombre del banco o caja municipal o rural a la cual se quiere trasladar. A esta solicitud hay que adjuntar una copia del DNI. El traslado debe realizarse en menos de 15 días.
10. Respira tranquilo. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) es una institución que protege los ahorros de las personas en caso quiebre el banco, la caja municipal o la caja rural donde tengas tu CTS o cualquier otro depósito. En caso de quiebra, la FSD le devolverá el monto intacto de tus ahorros más los intereses generados por el mismo, siempre y cuando no superen el monto máximo de cobertura que ahora se sitúa en S/.91.043.
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Noticia, Qué debes tener en cuenta antes de empezar a ahorrar - 21/01/2014 1:15:34

Qué debes tener en cuenta antes de empezar a ahorrar

03 ABR 13 Por: Claudia Chumbe ...
Comparabien en las noticiasAutor: Richard AbecasisFuente: Peru21
Lo primero que debe hacer es comparar las tasas de interés que le ofrecen las instituciones financieras para cada una de las operaciones: ahorro a plazo fijo, cuenta sueldo, entre otras.
El tema es simple. La decisión de ahorro se resume en identificar qué entidad financiera paga los intereses más altos por sus ahorros. Además, deberá tener en cuenta la seriedad y el prestigio de la empresa, explica el director de la Maestría en Finanzas de la UPC, Manuel Chu.
Lo más recomendable, dice el experto, es ahorrar hasta un 30% de los ingresos mensuales.
Un depósito a plazo fijo, anota, tiene la ventaja de que el usuario puede saber la ganancia que obtendrá en un lapso determinado (6, 12 o 18 meses).
Otra opción son los depósitos simples (cuenta de ahorro), pero en este caso la ganancia suele ser bastante corta.
Chu señala que existen otras entidades financieras que ofrecen tasas de interés bastante más atractivas que las de los bancos y un bajo costo de mantenimiento de la cuenta. Pero no se confíe. Averigüe si la institución dónde piensa ahorrar está afiliada a la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, así sus fondos tendrán una cobertura de riesgo hasta los S/.90,471.
MAYOR RIESGO
El gerente de Desarrollo de Negocios del portal Comparabien.com, Moisés Otero, destacó que el monto de ahorro de las familias y de las empresas haya superando, por primera vez, los S/.90 mil millones en el sistema financiero peruano, tal como anunció la Asociación de Bancos el lunes.
Sin embargo, Otero considera que falta mucho por hacer para fomentar la cultura financiera y los hábitos de ahorro en el Perú. Él considera que se debe destinar, por ejemplo, entre un 10% y 15% de los ingresos mensuales al ahorro.
"Si las condiciones de interés para depósitos a plazo fijo a 180 días no le convence, lo más recomendable es explorar otros instrumentos financieros como los fondos mutuos", puntualizó.
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Información: Qué considerar en las comisiones a pagar a las AFP - 21/01/2014 1:15:11

Qué considerar en las comisiones a pagar a las AFP

04 ENE 13 Por: Claudia Chumbe ...
Autor: No DefinidoFuente: La República
Economista Jorge González Izquierdo recomienda tener en cuenta algunas variables para escoger el tipo de comisión que pagará por la administración de su fondo.
1. ¿Cómo escoger la comisión?
Los antiguos afiliados pueden escoger permanecer en la comisión por flujo (sueldo) o pasar a la comisión sobre el saldo (el fondo que acumule desde febrero). La conveniencia de la comisión sobre el sueldo depende de su sueldo y del porcentaje de la comisión. Si su sueldo aumenta, subirá el monto que pagará a la AFP. Si gana menos, el porcentaje se reducirá. La comisión sobre el fondo dependerá, además del sueldo y del porcentaje de la comisión, de la rentabilidad.
2. ¿Beneficia a todos?
La comisión por saldo no beneficia al 100% de los afiliados como señaló la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en un inicio. Basta que haya un contraejemplo, esa teoría ya no tiene validez universal. Es solo para casos parciales. En las personas que están próximas a jubilarse, escoger entre una comisión u otra no hará gran diferencia. Los que todavía tienen años por aporte deben tener en cuenta algunas variables que pueden darse en el futuro.
3. ¿Cuál de las dos cobrará menos?
Si uno compara las dos comisiones (flujo y saldo), en un momento se llegan a encontrar.
Si tiene un sueldo considerablemente alto o estima que lo llegará a tener en el tiempo, posiblemente le convendrá conservar la comisión sobre el sueldo.
Por el contrario, si sus ingresos mensuales están alrededor de la Remuneración Mínima Vital (S/. 750), le convendría optar por la comisión sobre el fondo ya que lo que acumulará no será mucho.
4. ¿La calculadora es un referente?
En la calculadora virtual el porcentaje de la comisión sobre el fondo que se colocó es muy bajo (0,5%). Hoy en día, la comisión más baja es de 1%. Por lo que siempre le dará como resultado que le conviene una comisión por saldo.
Otro punto que en la calculadora virtual debieron dejar en blanco para que el afiliado pueda hacer sus cálculos es el de la rentabilidad. Han colocado hasta 7%, cuando todo apunta a que esta seguirá aumentando.
5. Las inversiones en el exterior
Las AFPs consideran necesario subir el límite de inversión en el extranjero para diversificar el riesgo. En Chile las AFP pueden invertir hasta el 100% fuera del país y en Colombia hasta el 80%. En el Perú, el Congreso aprobó el límite de inversión de las AFP en el exterior hasta el 50%. Sin embargo, el Banco Central de Reserva permite como límite operativo un 30%.
La Ley dice que tiene que pedirle opinión a la SBS, pero su opinión no es vinculante. El BCR es el único facultado.
6. Las inversiones de las AFPs
Las AFPs tienen que invertir en instrumentos seguros. La SBS está pensando en emitir una serie de dispositivos para incentivar a las pequeñas y medianas empresas (mypes), a cotizar en la Bolsa y así las AFP puedan invertir en ellas.
Sin embargo, esto solo podrá ser en el largo plazo. Ni siquiera dentro de los próximos 10 años, porque al mercado le falta mayor transparencia.
Se tienen que buscar otros instrumentos que permitan aumentar la rentabilidad.
7. Sobre los nuevos afiliados
Los nuevos trabajadores que ingresen al mercado laboral tienen dos opciones: decidir entre la ONP y la AFP Hábitat, que le cobrará una comisión mixta (porcentaje del sueldo y del nuevo fondo), los próximos diez años. De elegir el sistema privado solo tendrá que anunciar en qué tipo de fondo invertir, según su perfil
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Noticia, Ley de reforma de AFPs fija cobro de comisión del fondo de pensiones - 21/01/2014 1:00:34

Ley de reforma de AFPs fija cobro de comisión del fondo de pensiones

20 JUL 12 Por: Claudia Chumbe ...
Autor: M?a Ríos ZamoraFuente: La República
El presidente Humala no cumplió con escuchar todas las opiniones y promulgó la norma. Los independientes y los trabajadores de las mypes están obligados a incorporarse al SPP.
Pese a que el presidente Ollanta Humala anunció el miércoles, en Trujillo, que evaluaría la autógrafa aprobada en el Congreso para la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), ayer promulgó la ley que busca ampliar la cobertura del ahorro previsional y reducir el costo de las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
En el artículo 1° de la nueva ley Nº 29903 se ratifica que el SPP tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la seguridad social en el área de pensiones a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento.
Para ello se procederá al cobro de comisiones por saldo, que hasta ahora había sido por flujo (porcentaje del sueldo). Dicho cobro será con base en el fondo que se vaya recaudando.
Con esta medida se pretende alinear los incentivos entre las AFP y los afiliados ya que los ingresos de las AFP dependerán del tamaño del fondo de las pensiones, señala la norma.
El dispositivo legal indica que los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes estarán constituidos por el 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual de capitalización.
En la actualidad existen tres tipos de fondos. Con la nueva ley se crea uno adicional llamado Fondo Cero o Fondo de protección de capital que permitirá a los afiliados optar por un fondo con menor riesgo. Este será obligatorio para los mayores de 65 años.
NUEVOS AFILIADOS
En el caso de los nuevos trabajadores independientes que ingresen al sistema se contempla la licitación "en paquete" de los nuevos afiliados, quienes ingresarán obligatoriamente a un sistema previsional. En caso opten por una AFP, será la que ofrezca menor comisión.
Para los trabajadores que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la remuneración mínima (S/. 1.250) se aplicará la tasa de aporte obligatorio. Asimismo será obligación del empleador retener los aportes.
Los trabajadores menores de 40 años están obligados a elegir un sistema previsional (AFP o la ONP), teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en la Ley del Impuesto a la Renta. En caso no lo haga, el agente retenedor de las rentas que percibe lo afiliará, según sea el caso, a una AFP.
Los trabajadores de las mypes accederán al sistema previsional a través de un cofinanciamiento del Estado, de S/. 400 millones anuales.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Con la reforma, el afiliado podrá acogerse a la jubilación anticipada siempre y cuando obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos 120 meses.
En el documento también se indica que se prorroga por un año más el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) hasta el 31 de diciembre del 2013 para los afiliados a las AFP que estén desempleados. Para ello deberán estar seis meses sin empleo, tener 50 años las mujeres y 55 años los hombres.
En tanto, la aplicación del encaje servirá para cubrir los potenciales perjuicios que las AFP generen a los fondos de pensiones de los afiliados.
El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Jaime Delgado, explicó que el encaje procederá en caso las AFP generen una rentabilidad menor al 2%.
"Se espera que las inversiones generen alta rentabilidad. En caso haya una nueva crisis que no permita obtener una rentabilidad mayor del 2%, será la AFP la que tendrá que reponer las pérdidas", aseguró.
MAYOR PARTICIPACIÓN
Entre las disposiciones finales y transitorias, la norma establece crear el Fondo Educativo (FESIP), que deberá financiar los proyectos educativos previsionales a fin de promover mayores niveles de cultura previsional. Los recursos del FESIP provendrán de donaciones de las AFP y de las empresas de seguros, así como de las multas que cobre la entidad descentralizadora por las infracciones que determine la ley.
MEJORAS AL SISTEMA
Asimismo se creará un mecanismo de intervención de la ciudadanía para introducir mejoras al sistema. Se trata del Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), que tendrá la función de centralizar propuestas ciudadanas relacionadas con labores de educación y profundización de conocimientos del sistema.
Delgado precisó que el proceso aún no termina ya que faltan los reglamentos.
"La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como el Ministerio de Economía, seguirá convocando mesas de trabajo y reuniones a todas las partes a fin de que en los reglamentos se hagan todas las precisiones y la implementación de esta ley", señaló.
La ley promulgada lleva la firma del jefe del Estado, Ollanta Humala, así como del presidente del Consejo de Ministros, Óscar Valdés.
CLAVES
La ley entrará en vigencia 120 días después de publicado el respectivo reglamento y tiene como propósito proteger los derechos de los afiliados y garantizar la intangibilidad de los fondos de pensiones.
El trabajador que se incorpore al SPP, posteriormente a los 45 días de publicada la norma, hasta antes que se inicie la primera licitación, debe ser afiliado por el empleador a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración.
EN CIFRAS
1,3 mlls de trabajadores de las micro y pequeñas empresas se afiliarían a un sistema previsional (AFP u ONP).
S/. 400 millones será el subsidio anual del Estado.
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Interesante, Ejecutivo promulgó la ley que plantea reforma de las AFP - 21/01/2014 0:49:11

Ejecutivo promulgó la ley que plantea reforma de las AFP

19 JUL 12 Por: Claudia Chumbe ...
Autor: No DefinidoFuente: El Comercio
Norma fue publicada hoy en el diario oficial "El Peruano" luego que el presidente Ollanta Humala dijera que evaluarían su aprobación
Quince días después de obtener el visto bueno en la Comisión Permanente del Congreso y pese a las críticas de especialistas y parlamentarios, el Poder Ejecutivo promulgó hoy la ley que reforma el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
De acuerdo con la publicación aparecida esta mañana en el diario oficial "El Peruano", se trata de la Ley N°29903, la cual busca contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la seguridad social de los trabajadores.
La promulgación se da un día después de que el propio presidente Ollanta Humala manifestara que "se escucharía todas las posiciones" para tomar una decisión, al ser consultado por la prensa en torno a una posible observación de la citada norma impulsada por el MEF.
Sin embargo, en la parte final del texto de la Ley N°29903 se precisa que fue enviada el día 17 de julio y publicada hoy 18. Además, aparecen las firmas del jefe de Estado Ollanta Humala Tasso y del presidente del Gabinete Ministerial Óscar Valdés Dancuart.
¿QUÉ DICE LA NORMA?
La mencionada ley señala que el SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Indica también que el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.
Añade que se aplicará la tasa de aporte obligatorio a quienes reciban ingresos mensuales mayores a 1,5 remuneraciones mínimas vitales y que será obligación del empleador retener los aportes.
Fuente Artículo

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Farandula y Espectaculo del Peru y el Mundo

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