jueves, 7 de enero de 2016

¿Puedo presentar la declaración trimestral del IRPF fuera de plazo? y Papá, necesito un préstamo

Interesante, ¿Puedo presentar la declaración trimestral del IRPF fuera de plazo? - 02/12/2015 6:48:04

"Es algo en lo que todos hemos incurrido alguna vez. ¿A quién no se la ha pasado tal o cual plazo de presentación? Entre autónomos y pequeños empresarios puede darse, especialmente si no tienen a nadie, como un asesor que les gestione los impuestos.
La declaración trimestral del IRPF (modelo 130 y modelo 131) se rige por unos plazos de presentación fijos (del mismo modo que, por cierto, el modelo 303 de IVA). No está de más recordarlos:
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Tenlos en cuenta para la próxima vez.
¿Qué pasa si presento la declaración trimestral del IRPF fuera de plazo?
La falta ya está hecha. Te has saltado el plazo y ahora te preguntas: ¿Qué puedo hacer? Pues bien, esto es lo primero que debes hacer: presentar la declaración inmediatamente por eso de evitar males mayores.
Está claro , te excusarás - que un descuido lo tiene cualquiera. Y es cierto. Pero frente a la ley no hay descuido que valga. El artículo 27 de la Ley General Tributaria está reservada a los "Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo".
Sí, has leído "recargos". Y es que presentar una declaración fuera de plazo implica un recargo, aunque no hayas recibido todavía un requerimiento de la Agencia Tributaria. No está de más añadir que la ley "aprecia" el acto voluntario de enmendar la falta antes de que la autoridad te dé un toque.
¿Y hay forma de evitar el recargo? No. "Dura lex, sed lex" ("La ley es dura, pero es la ley"), decían los romanos y así se lo recordaba el cantautor George Brassens en una canción a una mujer que cayó de culo cuando fue a saludar a los reyes de Inglaterra: "La ley de la gravedad es dura, señora. Pero es la ley".
¿Qué tipo de recargo he de pagar?
El citado artículo de la Ley Tributaria expone el tipo de sanción según la declaración te dé a ingresar o a devolver. Este artículo excluye las sanciones o intereses de demora, que de haberlas, te las notificaría Hacienda.
Si la declaración te da positiva (o a ingresar a Hacienda), el recargo a pagar será el siguiente:
Hasta 3 meses de demora (del plazo límite), el recargo es del 5 por ciento (del importe a ingresar).
Hasta 6 meses, el recargo asciende al 10 por ciento.
Hasta 12 meses, el recargo será del 15 por ciento.
Más de 12 meses (cuidado, cuidado), el recargo será del 20 por ciento más los intereses de demora, que se empiezan a aplicar pasado este periodo.
Por cierto, si ingresas la deuda y el recargo dentro del plazo fijado el importe del recargo se puede deducir un 25 por ciento.
Si la declaración es a devolver, no se te aplica ningún recargo (obviamente), pues éste, hablando con rigor, sólo se puede aplicar a algo que debes (y que has de ingresar).
Pero no respires tan pronto con alivio. Que no haya recargo no significa que no haya sanción. En el artículo 198 de la misma ley fija una multa de 200 euros, que le puedes aplicar una reducción del 50 por ciento si la abonas dentro del periodo voluntario (antes de que Hacienda te lo haya requerido).
Como ves, nada es gratis para Hacienda. Por lo que desde nuestro programa de facturación de Debitoor te recomendamos cierto orden y control de todas tus obligaciones fiscales.
Ver artículo...
" Fuente Artículo

Es Noticia, Papá, necesito un préstamo - 19/05/2011 6:09:45

"Entre el 80 y el 85% de las pymes que solicitan financiación a entidades de crédito encuentran serios problemas para conseguirla y entre un 10 y un 15% no es que encuentren problemas, es que, sencillamente, no lo consiguen, según datos del Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Así, una de las fórmulas habituales a la que se ven obligados a acudir los pequeños empresarios es el préstamo procedente de familiares y amigos, que habitualmente se formaliza mediante un contrato privado entre el prestamista (el que aporta el dinero) y el prestatario (el que lo recibe).
Según Alfonso Jaudenes, del despacho especializado en asesoría a empresas Clemente, Jiménez, Ontivero, "la principal ventaja del préstamo efectuado por familiares es que las dos partes pueden pactar las condiciones con mayor libertad que cuando se pide el dinero al banco. Entre ellas, aspectos tan importantes como los plazos y la retribución del préstamo".
De hecho, "dado que hablamos de préstamos basados en la confianza y en la intención de ayudar a un familiar, lo habitual es que se pacten condiciones de plazo e interés lo más favorables posibles para el prestatario". No obstante, la Agencia Tributaria marca que el préstamo, puesto que se obtiene un rendimiento económico de él (vamos, que montas un negocio que te va a reportar ingresos y beneficios), tiene que tener un tipo de interés superior a cero y que tiene que ser de mercado. Aunque haya sentencias que permiten poner un interés cero en los préstamos entre familiares, nosotros te contamos lo que dice Hacienda...
En este sentido, Jaudenes advierte que el emprendedor no debe olvidar que "cuando nos movamos en términos de lo que se conoce como operaciones vinculadas ,entre las que estarían los préstamos a una sociedad por sus socios, consejeros, administradores o familiares hasta un segundo grado,, fiscalmente las operaciones se entienden realizadas por su valor de mercado, sin admitirse prueba en contra".
¿Y si el emprendedor es un autónomo y no hay una sociedad de por medio? También es factible que el importe del préstamo lo reciba directamente el emprendedor y sea éste quien lo aporte a la pyme. "Este tipo de préstamo es muy interesante para él, porque recibe el dinero como particular y, posteriormente, lo aporta a la empresa como capital propio: esto, de cara a bancos e inversores profesionales, demuestra que se ha implicado en el proyecto y resulta muy positivo", señala Antonio Manzanera, profesor de Ealde Business School y autor del libro Finanzas para emprendedores.
No obstante, entraña riesgos, ya que "el empresario es responsable de la deuda, que seguirá viva aunque la empresa se hunda. Por eso, esta fórmula conviene cuando la relación entre las partes es muy estrecha: no me imagino a un padre persiguiendo a su hijo en los tribunales. Pero en el caso de un amigo, puede ser mejor evitar la garantía personal recurriendo a otro tipo de financiación", recomienda.
y en la Renta... ¿qué?
Una pregunta habitual que se hacen los emprendedores es ésta: ¿Y cómo se traslada todo esto a la declaración de la Renta de prestamista y prestatario? Vamos a verlo con un ejemplo. Imagina que tu padre te presta 12.000 euros para arrancar con tu negocio. Tú te comprometes a devolverle el préstamo mensualmente. Imagina que pagas 1.000 euros de préstamos y 100 euros de intereses todos los meses. Pues bien. A la hora de hacer la declaración, tú tienes que contabilizar esos 100 euros como gasto financiero y te los puedes deducir, y tu padre tiene que incluir esos 100 euros mensuales como rendimiento del capital mobiliario y no tiene derecho a deducción de ningún tipo.
Pero antes de ponerte a pensar en la Declaración de la Renta, tienes que pensar en el documento físico en el que va a quedar plasmado el préstamo. Ahí va la letra pequeña de los préstamos
Ver artículo...
" Fuente Artículo

Consulte Información de Gana Emprendedor Web The API Hour y debería tener el nuevo Mega para triunfar? La pregunta de la semana
Consulte Información de Gana Emprendedor Web La parte gratuita y Los inversionistas
Consulte la Fuente de este Artículo
Bellas y Modelos

No hay comentarios: