Que opina? ¿Cómo Identificar un Buen Producto de Afiliado a Vender? - 18/03/2015 9:29:44
"Antes de emprender tu labor en los programas de afiliados es menester que sepas como funciona y los beneficios que tendrías al emprender en el marketing de afiliados y el marketing por internet.No necesariamente tienes que inscribirte en los programas de afiliados y listo, si no tener claro que beneficios vas adquirir al promocionar sus productos de dicha plataforma.
Entonces vamos al punto. Antes de seleccionar un producto o servicio es menester que:
El producto que vas a promocionar, te guste a ti. Es decir que este producto tiene que estar relacionado con tu nicho de mercado y un cierto porcentaje con tus gustos y aficiones. Teniendo en cuenta este punto, las probabilidades son altas para que mucha gente te compre. Pero este no es el más importante, sino el primer paso a dar.
Que la calidad del producto sea única y especial. De hecho, el promotor del producto tiene que ser una persona experta en el nicho de mercado y que tenga mucha consideración por la gente que le sigue. Esto va a tener más peso y credibilidad al momento de promocionar tu link de afiliado.
Busca respaldo objetivo y real sobre el producto. Es decir que antes de promover te informes sobre la realidad y veracidad del producto, buscando información con el mismo creador o con testimonios de otros líderes.
Qué importancia tiene el producto con relación al mercado. Este es vital. El producto debe contener soluciones a las necesidades del nicho de mercado a la cual está enfocado. Es decir, tienes que hacer una investigación por diversos medios: foros, redes sociales, encuestas, palabras clave, y otros.
El plan de compensación tiene que ser residual y más del 30% del valor. En fundamental tener en cuenta esto. Caso contario renunciarías rápidamente a tu emprendimiento, porque no alcanzarías a tener ganancias que compense con tu esfuerzo. El tema del porcentaje a ganar por venta, tienes que tenerlo claro.
Elegir productos de afiliado que tengan diversas recursos de promoción. Cierto, si promocionas un producto o servicios de afiliado que no tengan herramientas ni recursos que atraigan a tus clientes, puede ser una desventaja para la competencia y para ti.
El porcentaje tope de las comisiones a cobrar de la plataforma de afiliado. Si, el porcentaje no tiene que ver con el que vas a ganar al vender un producto, sino es la cantidad de dinero a cobrar de la plataforma de afiliado. Si la meta es 100 dólares genial, quizás puedes llegar; pero si el objetivo es amplio es preferible no arriesgarte.
El sistema de atención al cliente. Verifica que el producto a promover tenga un sistema automatizado para hacer seguimiento al cliente y pueda responder a sus inquietudes relevantes.
Programas de incentivos y apoyo continúo al afiliado. Esto es magnífico para todos los afiliados de productos y servicios que ofrecen algunos especialistas de los negocios por internet. Ya que vas a tener el apoyo continúo en el proceso de marketing y ventas del producto a promocionar.
Estos son algunos puntos a considerar al momento de iniciar tu emprendimiento en el marketing de afiliados. Hay muchos otros puntos, pero los que has leído son los más importantes al momento de decidir sobre la elección de los productos y servicios a promover.
Si todos estos puntos tienes en cuenta… estoy seguro que te librarás de muchos dolores de cabeza y prevenir problemas en el futuro que puede acarrear tu carrera como emprendedor del marketing de afiliados.
En los siguientes correos te seguiré contado más sobre el marketing de afiliados. >>Clic aquí saber por adelantado< <
Un abrazo, y si crees que te ayudó en algo, déjame tus comentarios.
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Es Noticia, Incidencia de los descansos médicos para el cálculo de la CTS - 15/03/2015 10:30:09
"En ciertas ocasiones un trabajador puede padecer y una enfermedad o sufrir un accidente por lo que dejara de prestar sus servicios por un tiempo denominado periodo de incapacidad temporal.Por tal razón nuestra legislación contempla a la enfermedad o accidente comprobados dentro de los supuestos de suspensión de vínculo laboral, otorgando al trabajador que perciba tanto las prestaciones de atención de salud como las prestaciones económicas de la seguridad social
En estos casos el empleador está obligado a pagar los 20 primeros días de incapacidad, luego de lo cual se adquiere el derecho al subsidio respectivo.
A tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre. Ello significa que, si un trabajador queda incapacitado los últimos 20 días del año (primera incapacidad de dicho ejercicio) y la incapacidad continúa durante el año siguiente, el empleador queda obligado a remunerar a dicho trabajador por los primeros 20 días hasta que sea dado de alta o se cumplan los 20 días del siguiente año.
Incidencia de los subsidios ante los Beneficios Sociales
Tanto la compensación por tiempo de servicios (CTS), como las vacaciones, gratificaciones legales y utilidades poseen características particulares ya que en primer lugar se considera tiempo de servicio computable para beneficios, el tiempo efectivo dedicado a la prestación del servicio y por excepción legal algunos supuestos específicos de suspensión de funciones.
Compensación por tiempo de servicio (CTS)
Actualmente, el periodo computable para el cálculo de la CTS es semestral. En efecto, la CTS que se genera en el mes de mayo comprende el periodo entre el 1 de noviembre de un año y el 30 de abril del año siguiente; y la CTS que se genera en noviembre, comprende el periodo entre el 1 de mayo de un año y el 31 de octubre del mismo año y deben considerarse también tantos dozavos como meses completos haya laborado el trabajador en los semestres respectivos y la fracción por meses se deposita por treintavos, es tiempo de servicio computable los días de trabajo efectivo y por excepción también son computables, entre otros: Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos, hasta 60 días al año computados en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. Este año comprende dos periodos semestrales: uno que se inicia el 1 de noviembre y concluye el 30 de abril del año siguiente y el otro que se inicia el 1 de mayo y culmina el 31 de octubre.
Usualmente los 60 días de incapacidad motivada por enfermedad o accidente están constituidos por los 20 primeros días que son de cargo del empleador y por 40 días de subsidio (el subsidio se origina a partir del 21avo. día de incapacidad del trabajador). Sin embargo, esto no siempre es así, ya que el cómputo de los 20 primeros días de incapacidad para el trabajo por enfermedad o accidente. Para fines del depósito que debe efectuarse en las quincenas de mayo y noviembre el empleador debe tener en cuenta si en el semestre anterior, el trabajador tuvo inasistencias motivadas por enfermedad o accidentes. En tal caso se pueden presentar los siguientes supuestos:
a. Trabajador que en el semestre 01/11/2013 , 30/04/2014, a efectos del depósito de mayo 2014 tuvo 20 días de incapacidad para el trabajo por enfermedad y que en el semestre 01/05/2014 , 31/10/2014 a efectos del depósito de noviembre 2014, faltó 30 días por el mismo motivo. Como la suma de ambas incapacidades no sobrepasa el límite máximo de 60 días, se consideran como efectivamente laborados.
b. Trabajador que en el semestre de noviembre 2013 a abril 2014 tuvo 60 días de incapacidad para el trabajo por enfermedad; del 1 de mayo al 30 de setiembre de 2014 estuvo subsidiado y se reincorporó el 1 de octubre, laborando normalmente todo ese mes. Para fines del depósito de noviembre de 2014 le corresponderá por CTS únicamente 1/12 de su remuneración computable por los meses que efectivamente laboró, es decir, octubre, ya que los 60 días de incapacidad subsidiada se tomaron en cuenta en el primer semestre.
c. Trabajador que en el semestre de noviembre 2013 a abril 2014 tuvo 60 días de incapacidad para el trabajo por enfermedad; del 1 de mayo al 31 octubre de 2014 estuvo subsidiado.
En este caso no corresponde al empleador efectuar depósito de CTS alguno en la primera quincena de noviembre de 2008. Los días de inasistencia injustificada se deberán deducir del tiempo de servicio prestado a razón de un treintavo.
Aparte del descanso médico por enfermedad y accidente de trabajo, también se consideran días computables para el pago de la CTS:
Los descansos pre y posnatales.
Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por empleador.
Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
Fuente: Contadores y Empresas
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