martes, 11 de marzo de 2014

tiempos de crisis aconsejan ahorrar y endeudarse en soles y ¿Qué es un sistema financiero?

Noticia, En tiempos de crisis aconsejan ahorrar y endeudarse en soles - 21/01/2014 1:29:44

En tiempos de crisis aconsejan ahorrar y endeudarse en soles

24 NOV 11 Por: admin
Autor: Fuente: El Comercio
Para el presidente del BCR, Julio Velarde, es poco prudente tener deudas en dólares por la incertidumbre internacional
El presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, señaló que siempre es más recomendable ahorrar en nuevos soles debido a que en los últimos diez años la inflación en moneda local ha sido mucho más baja que en dólares estadounidenses.
"Yo siempre recomiendo endeudarse en soles, porque es la moneda que usamos", manifestó.
Consideró poco prudente adquirir deudas en dólares debido a la incertidumbre internacional, la cual dentro de un año podría acentuarse aún más.
Asimismo, el titular del BCR dijo que existe poca preocupación respecto a los efectos que la crisis europea pueda tener en el sistema financiero local, y aún no se ha sentido un efecto en las tasas de interés locales.
"Es un temor que hemos tenido todos los bancos centrales en setiembre, felizmente no se ha traducido al alza de tasas de interés en dólares", comentó.
Velarde señaló que la tasa de interés actual para grandes proyectos de inversión, que es en dólares, es la más baja de los últimos 50 años.
ENCUESTAS SON POSITIVAS EN CUANTO A INVERSIÓN PRIVADA
También afirmó que las encuestas de ánimo empresarial elaboradas por el BCR son positivas en cuanto a la inversión privada, que al cierre de este año tendrá una tasa positiva de hasta dos dígitos.
Sin embargo, Velarde consideró que existen obstáculos o trámites largos para concretar procesos de inversión.
Castilla: Hay que aprender a vivir con una moneda local apreciada
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afirmó que dado el actual contexto mundial y la entrada de capitales al país, hay que aprender a vivir con una moneda local apreciada y trabajar con mayor énfasis los temas de competitividad y tipo de cambio real.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla , señaló que frente a la presencia de crisis externas, antes había fuga de capitales y devaluaciones, pero ahora entran capitales y el tipo de cambio se aprecia.
En ese sentido, manifestó que con más razón se tiene que pensar en el concepto de tipo de cambio real y el principal determinante de este tipo de cambio es la productividad, por lo tanto, hay que trabajar los temas de competitividad. "Cuando se habla del tipo de cambio y si otros países devalúan sus monedas, posiblemente tengamos que vivir con una realidad de tipo de cambio apreciado", dijo.
También destacó la importancia de dialogar sobre los aspectos que se pueden avanzar como país en competitividad y poniendo metas de dos años pues es un tema transversal que implica a muchos sectores del Estado.
"No quiero detallar específicamente pero es lo que dicen los empresarios en las encuestas, desde licencias ambientales a otro tipo", comentó el titular del ente emisor.
Finalmente, indicó que no existen sanciones porque se retrace la designación de los tres directores del BCR que corresponde al Congreso de la República, y que mientras tanto el ente emisor opera de manera normal.
El BCR puso en circulación las nuevas monedas de un sol alusivas al Gran Pajatén y que corresponde a la sétima de la Serie Numismática "Riqueza y orgullo del Perú".
Fuente Artículo

Información: ¿Qué es un sistema financiero? - 21/01/2014 1:18:02

¿Qué es un sistema financiero?

17 ABR 13 Por: Claudia Chumbe ...
Autor: Carlos ParodiFuente: Blog Economía para Todos
A raíz de los avances en las tecnologías de la información, fenómeno ocurrido en los últimos veinte años, los sistemas financieros han aumentado en complejidad. Cada vez resulta más complicado entender el lenguaje de los expertos en finanzas, así como los instrumentos que han creado. No obstante, en esencia, el sistema financiero cumple las mismas funciones que antes.
Comencemos por una definición. Un sistema financiero es un conjunto de instituciones y mercados, cuya función básica es la transferencia de fondos de los ahorristas hacia los inversionistas a través de dos alternativas. En primer lugar, los intermediarios financieros, como un banco. Los bancos comerciales tradicionales usan los depósitos de unos para financiar los préstamos de otros y están sujetos a un conjunto de regulaciones. En los Estados Unidos, antes de la crisis financiera existían los bancos de inversión, que no recibían depósitos de ahorristas y tenían entre sus funciones la emisión y venta de valores en los mercados, es decir, actuaban como brokers (intermediarios), invirtiendo el dinero de quienes así lo deseaban. Eran el símbolo de Wall Street. En segundo lugar, los mercados financieros, como los mercados de bonos, acciones, papeles comerciales y derivados financieros.
En el caso peruano, el mercado de intermediación financiero está regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), organismo autónomo; el mercado financiero lo está por la Superintendencia del Mercado de Valores (antes, Conasev), organismo dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En los Estados Unidos, el equivalente es la Securities and Exchange Commission (SEC).
Los individuos y las empresas acuden al sistema financiero con el objetivo de obtener fondos (agentes deficitarios) o buscar alguna alternativa de inversión (agentes superavitarios). El sistema financiero conecta a ambos. Toma fondos de los superavitarios y los traslada a los deficitarios.
Una institución financiera intermedia recursos y por lo general es identificada con un banco comercial tradicional; sin embargo, existe un conjunto adicional de intermediarios que no reciben depósitos directamente de las familias, pero funcionan como bancos. Algunos ejemplos son los fondos mutuos, las compañías de seguro, los fondos de cobertura (hedge funds), brokers y dealers, etc. La bolsa de valores y en general, los mercados de bonos y acciones corresponden a mercados financieros. Existen diversos tipos de acciones, pero en la acepción más simple (acción común), representa una fracción de la propiedad de una empresa y otorga el derecho al poseedor sobre los beneficios de la misma, llamados dividendos. Un bono es un instrumento de endeudamiento.
En ambas instancias es posible obtener fondos: en el caso del banco recibe la denominación de financiamiento indirecto, pues el banco está ubicado en el medio entre ahorristas e inversionistas, mientras que en el caso de la bolsa de valores (instancia donde una empresa acude a través de la emisión de acciones con el objetivo de venderlas), financiamiento directo, dado que no existe intermediario. A través de la canalización de fondos, es decir, la transformación del ahorro de unos en inversión de otros, el sistema financiero colabora con el crecimiento económico.
Las instituciones financieras están ubicadas en el mercado de intermediación financiera o en el mercado financiero. Las compañías de seguro, los bancos comerciales, las cajas municipales, las cooperativas de ahorro y crédito, corresponden al primer caso, mientras que las bolsas de valores, los agentes de intermediación, las agencias clasificadoras de riesgo, los fondos mutuos y otras similares están en los mercados financieros.
Los mercados financieros pueden clasificarse en función de diversos criterios; los principales son los siguientes:
- Por la naturaleza de la obligación: mercados de deuda y mercados de acciones. Las empresas pueden emitir instrumentos de deuda, como papeles comerciales y bonos o acciones.
- Por el vencimiento de la obligación: mercado de dinero o money market (corto plazo) y mercado de capitales (largo plazo).
- Por la madurez de la obligación: primario y secundario; el mercado secundario a su vez puede ser formal, como la bolsa de valores o no organizado, como el denominado over the counter, que es un mercado de títulos no cotizados en bolsa y negociados en mercados extrabursátiles.
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Interesante, ¿Qué dice la promulgada ley del dinero electrónico? - 21/01/2014 1:16:00

¿Qué dice la promulgada ley del dinero electrónico?

22 ENE 13 Por: Claudia Chumbe ...
Autor: No DefinidoFuente: Gestion
Marco legal regula la creación y supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. Por el momento, las operaciones podrán realizarse a través de los celulares por un monto máximo de S/. 3,700 al mes.
La Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, promulgada ayer como la Ley Nº 29985, será el marco para la creación y supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), que serán las encargadas de ofrecer cuentas para hacer operaciones aceptadas no solamente entre bancos, sino por restaurantes, pago de servicios públicos, tiendas comerciales, etc.
Uno de los soportes será el teléfono celular y para que los usuarios accedan a este servicio, las EEDE deberán proveer de fideicomisos (como una cuenta para abonos) que recibirán depósitos para convertirlos a dinero electrónico: esta condición le permitirá que sea aceptado para realizar las transacciones que el usuario disponga, sin depender del banco de donde salen los fondos.
Pero su uso no solo se restringe a los móviles, ya que estas empresas también podrán emitir tarjetas prepago, a las cuales se podrá hacer recargas al igual que en la cuenta celular. El monto máximo por transacción al mes será de una UIT (S/. 3,700).
Alejandro Medina, superintendente adjunto de la SBS, señaló a RPP Noticias una cuenta celular "no es igual a tener el dinero en el celular", por lo que si el dispositivo es robado, solo se podrá acceder a la cuenta celular si se posee las contraseñas u otros códigos de seguridad configurados por el usuario.
Esta ley también establece que la emisión de dinero electrónico efectuada por las EEDE estará exonerada del IGV durante los siguientes tres años. Además, indica que el capital mínimo de estas empresas será de S/. 2"268,519, que corresponde al trimestre octubre-diciembre del 2012. La actualización de este monto se hará trimestralmente, según la Ley General del Sistema Financiero.
Lo que falta
El Ministerio de Economía y la SBS estarán encargados de emitir las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 45 días calendario desde hoy. Por otro lado, la SBS deberá emitir sus propios reglamentos sobre el ingreso y salida al mercado, operaciones, límites, garantías o respaldo del dinero electrónico en circulación en un plazo no mayor a 90 días.
Otro aspecto que también resalta la ley es la "interoperabilidad". Esto se refiere a las facilidades que los usuarios tendrán para hacer transacciones con cualquier entidad sin la necesidad de un proveedor de servicios financieros. El Banco Central de Reserva y la SBS serán los responsables de garantizar estas condiciones.
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Información: Preocupación por cómo se va a manejar la CTS de los estatales - 21/01/2014 1:13:08

Preocupación por cómo se va a manejar la CTS de los estatales

07 OCT 13 Por: Claudia Chumbe ...
Autor: Cristian NinahuancaFuente: La República
El MEF el gran cajero. Ley del Servicio Civil dice que el Estado retendrá este fondo hasta el término del vínculo laboral, lo que afectaría al servidor que no ganaría intereses como sí lo obtienen los trabajadores privados que, incluso, pueden disponer de hasta parte de su fondo.
Crece la preocupación y los cuestionamientos a la intención del gobierno de que los trabajadores estatales que se pasen al nuevo régimen laboral del Servicio Civil, ya no podrán elegir una entidad financiera para que les depositen su beneficio de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ya que será el mismo Estado el responsable de su administración, principalmente el Ministerio de Economía y Finanzas, que maneja los recursos fiscales.
Y es que la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley del Servicio Civil modificó la norma de la CTS con el siguiente texto: "Cuando el empleador sea una entidad de la Administración Pública la compensación por tiempo de servicios que devengue es pagada directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio".
Con ello, el dinero acumulado por concepto de CTS de los estatales no sería depositado en los bancos, con la consiguiente transparencia de que se está abonando este aporte del empleador, pues ahora la entidad pública donde labore el funcionario retendría este fondo hasta que renuncie, se retire o sea despedido el trabajador.
Para una explicación más clara del caso nos comunicamos con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, pero argumentaron que ellos solo ven el tema de gestión de recursos humanos, y que el Ministerio de Economía y Finanzas es la cartera encargada de esclarecer este tema.
Ciertamente, la nueva Ley Servir creó el Registro de Compensación por Tiempo de Servicios (RCTS), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de centralizar la información para la liquidación de la CTS y otras prestaciones del personal de los regímenes del Decreto Legislativo 728 y el Decreto Legislativo 276 que se trasladen al nuevo régimen.
No obstante, hasta el cierre de esta edición no obtuvimos respuesta alguna de ese Ministerio.
DOBLE MODALIDAD
El ex viceministro de Trabajo, Julio Gamero, explicó que actualmente existen dos comportamientos en la administración pública, pues a los trabajadores estatales regidos por el Decreto Legislativo 728 se les deposita la CTS en los meses de mayo y noviembre.
En los otros casos a los trabajadores públicos les dan su CTS al resolverse su contrato con el Estado, lo cual con la nueva Ley del Servicio Civil, esta práctica se generalizaría.
Gamero aseguró que esta modalidad perjudicaría a los empleados estatales porque los pone en una condición distinta al trabajador privado, además tendrían una pérdida económica si es que la entidad del Estado no les compensa con intereses, ya que la inflación mermaría el valor adquisitivo de su fondo.
Pero además los trabajadores del Estado tampoco podrán retirar el 70% de este dinero en caso acumulen más de seis sueldos.
Asimismo, Gamero indicó que a pesar de no registrarse hasta ahora casos en que no se ha cumplido con el pago directo de la CTS a los trabajadores cuando estos cesan en sus funciones, el Estado no tiene fama de "buen cumplidor de sus obligaciones".
"Si la plata queda en la entidad pública, en qué condiciones se está quedando, eso debe esclarecerse, porque de lo contrario el afectado es el trabajador", señaló.
En tanto, el congresista por Acción Popular Yonhy Lescano señaló que esto tiene que ir manejándose a voluntad del trabajador y no del Estado, porque está cortándose la libertad del servidor para disponer de su patrimonio, lo cual es inconstitucional.
"Este gobierno está violando muchos derechos de los trabajadores con esta Ley del Servicio Civil, por eso presentamos una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Aquí el MEF se convierte en el gran cajero de la CTS de los trabajadores estatales", dijo.
Reconoció que a pesar de que actualmente hay casos en el sector público en los que se paga directamente la CTS a los trabajadores, es preferible depositarla en un banco, para evitar los malos manejos o incumplimiento de parte del Estado, "pues este mecanismo deja huella que se está cumpliendo con el depósito de este beneficio laboral".
"Creo que el trabajador debe disponer si se deposita en el banco o se le paga directamente, pero con una prueba irrefutable de que se está abonando su CTS. Una opción interesante sería depositar la CTS en el Banco de la Nación", manifestó.
Sobre esto último, el economista Julio Gamero sostuvo que el Banco de la Nación es una buena alternativa para el depósito de la CTS, porque también inyectaría recursos a la financiera estatal, pero si eso prospera la banca privada va a protestar, aduciendo que es una práctica discriminatoria y un abuso de poder del Estado.
Por su parte, el legislador por Somos Perú Fernando Andrade opinó que debería conocerse lo que el gobierno planea para mantener ese fondo para los trabajadores.
"Si bien anteriormente el Estado no cumplía a cabalidad sus obligaciones, porque no depositaba ese dinero, ahora dicen que sí lo van a hacer, porque tienen los recursos para ello. Esperemos que sea así y si van a pagar la CTS a las 48 de horas del cese del vínculo laboral entre el trabajador y la entidad pública, eso sería positivo", dijo.
Señaló que sería bueno que el Estado aclare cómo se va a manejar la CTS de los empleados públicos, sobre todo si actualmente los del régimen del Decreto Legislativo 728 ya tenían un mecanismo de depósito de la CTS en los bancos.
"Tal vez con las reglamentaciones se señale que para los trabajadores del régimen 728 se va a mantener ese depósito, y que las nuevas condiciones serán para los nuevos empleados públicos", aseveró.
La República intentó recoger la opinión del congresista nacionalista Josué Gutiérrez, quien fue presidente de la Comisión de Presupuesto del Parlamento y que sustentó con entusiasmo el proyecto de la Ley del Servicio Civil, pero cuando hablamos con él pidió que lo volvamos a llamar porque estaba ocupado. Luego, su celular estuvo apagado todo el día.
Sindicatos insisten en derogatoria de la Ley del Servicio Civil
El secretario general de la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú, Domingo Cabrera, señaló que los sindicatos continúan pidiendo la derogación de la Ley del Servicio Civil, además que ya se presentó una demanda de inconstitucionalidad de esta norma legal ante el Tribunal Constitucional.
"Debería detenerse todo lo que se está haciendo con Servir hasta que salga el fallo, porque si el Tribunal lo declara inconstitucional, lo avanzado será en vano", sostuvo.
Cabrera dijo que en el caso de la CTS, es un cambio que afecta fundamentalmente a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 728, pues ellos eran los únicos que recibían esos aportes en los meses de mayo y noviembre.
El dirigente sindical agregó que esta modificación de la norma de la CTS es arbitraria y demuestra que esta ley recorta los derechos laborales de los empleados públicos, lo cual es ilegal, y que el culpable de esta situación es el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.
En cifras
560 mil trabajadores públicos tienen la opción de ingresar al régimen del Servicio Civil.
86 mil actualmente están bajo el sistema del Decreto Legislativo 728 (régimen privado).
220 mil trabajan bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
7 años durará pase al Servicio Civil.
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Que opina usted? Nuevo sistema de pensiones para trabajadores de las mypes estará listo antes de julio - 21/01/2014 1:08:18

Nuevo sistema de pensiones para trabajadores de las mypes estará listo antes de julio

06 ENE 11 Por: admin
Fuente: Terra.com
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dejará implementado el sistema previsional para los trabajadores de las micro y pequeñas empresas (mypes) antes de julio del próximo año, informó el titular del sector, Ismael Benavides.
"Quisiéramos dejar implementada la Ley Mype en todos sus aspectos que están pendientes, entre ellos el tema previsional y de seguridad social", manifestó a TV Perú.
Recordó que la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, conocida como Ley Mype, se aprobó en el 2008 y todavía se trabaja para terminar su implementación.
Al respecto, hace algunos días, el titular del ministerio de la Producción, Jorge Villasante, explicó que el mecanismo que se busca es una especie de fondo social de pensiones, con un sistema distinto tanto al que administra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como al de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
"Este sistema tiene que ser diseñado y además debe tener un administrador de los recursos que aporten los trabajadores de las mypes", detalló en aquella ocasión.
"Creo que antes de terminar el gobierno, en julio del 2011, deberíamos tener convocado un proceso que permita seleccionar al operador de este sistema, es decir, al administrador", agregó.
Antecedente
En el 2007, una comisión técnica formada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) diseñó el mecanismo para el nuevo sistema de pensiones.
Según la propuesta, la administración y manejo del mencionado fondo de pensiones sociales (que incluiría la incorporación al sistema, la recaudación, la gestión de inversiones y la administración de los beneficios) serían entregados mediante licitación pública a una administradora de fondos.
Según la propuesta de la comisión, los trabajadores aportarían al sistema S/. 15 al mes y el Estado una suma similar.
El sistema -de carácter voluntario- incorporaría a 1.8 millones de potenciales afiliados de las mypes.
Fuente Artículo

Que opina? Lo que debe saber sobre las AFP - 21/01/2014 1:01:41

Lo que debe saber sobre las AFP

25 MAR 13 Por: Claudia Chumbe ...
Autor: No DefinidoFuente: La República
La decisión de escoger su tipo de comisión es responsabilidad del afiliado. Siempre se le descontará el 10% de su sueldo para su fondo pensionario.
1. ¿Por qué tiene que escoger un tipo de comisión?
Según la Ley N° 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), todos los afiliados a una AFP tienen hasta el 31 de mayo 2013 para elegir entre el esquema actual (comisión sobre la remuneración) y el nuevo esquema de comisión mixta que tendrá como componentes un porcentaje sobre su remuneración y un porcentaje sobre el fondo que acumule a partir del 1º de junio.
Para saber qué comisión le conviene, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cuenta en su portal web con una calculadora virtual, la cual le servirá como una herramienta de ayuda para decidir.
2. ¿Tiene que hacer algún trámite?
Si desea mantenerse en la comisión sobre la remuneración deberá comunicárselo a su AFP mediante una solicitud.
Dicho pedido podrá hacerlo mediante tres modalidades: presencial (acercándose a su AFP con su DNI), vía correo (dejando en su AFP el formato de "Selección de Comisión sobre la remuneración", firmado y acompañado de una copia de su DNI) o vía web (ingresando a su cuenta personal).
En caso decida pasar al nuevo esquema, el cambio se realizará automáticamente a partir del 1º de junio. Si eligió este último, no podrá volver a la comisión sobre remuneración.
3. ¿Cómo será la comisión por saldo?
Si bien la comisión mixta estará conformada por dos componentes, el porcentaje que corresponde a la remuneración irá disminuyendo en un periodo de diez años hasta llegar a cero. A partir de ese momento se pagará solo sobre el fondo que vaya acumulando.
Jaime Vargas, gerente de la División Comercial de Prima AFP, explicó que ,en el caso de que usted deje de realizar sus aportes, solo se le cobrará el componente de la comisión sobre su fondo acumulado desde junio del 2013, mas no de lo que tenga acumulado anteriormente. Este se verá inafecto de algún tipo de cobro.
4. ¿Cuál es el siguiente paso de la reforma?
La SBS señaló que está preparando una norma que permita que los afiliados puedan pasar de una a AFP a otra en un mes, ya que a la fecha dicho proceso tarda alrededor de tres meses.
Asimismo, Daniel Schydlowsky, jefe de la entidad reguladora, aseguró que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitirá en breve la norma para la afiliación de los trabajadores independientes y de micro y pequeñas empresas (mypes) para que ingresen al sistema pensionario.
Con esto, todos los trabajadores menores de 40 años estarán obligados a aportar para contar con una pensión.
5. ¿Cuándo recibirá su pensión de jubilación?
La pensión de jubilación es un beneficio que tienen los aportantes a partir de los 65 años de edad. Sin embargo, puede acceder a la Jubilación Adelantada por Desempleo si cuenta con los requisitos. Este beneficio aplica para los afiliados que se encuentren desempleados durante un año o más. Podrán recibir una pensión mensual de jubilación o el 50% de lo que tenga en su fondo.
Para acceder a él, los hombres deben haber cumplido 55 años, mientras que en el caso de las mujeres solo es necesario tener 50 años.
6. ¿Qué es la pensión bimoneda?
Es aquella en la que el afiliado recibe dos rentas vitalicias de una compañía de seguros. Una con el 50% de la pensión en dólares y otra con el 50% en nuevos soles.
Marina Malca, lideresa estratégica de Administración y Operaciones de Profuturo AFP, explica que esta modalidad de pensión es conveniente para los afiliados si tienen compromisos en dólares (como hipotecarios), ya que de esta manera no estará totalmente expuesto a un eventual incremento en su cotización.
Otro caso en que podría ser favorable esta opción es si el afiliado vive o piensa vivir en el extranjero ya que lo recomendable es pagar los gastos con la moneda con la que se perciben los ingresos.
7. Tener en cuenta algunas consideraciones
Usted es responsable de elegir entre permanecer en la comisión sobre la remuneración o migrar a la comisión mixta.
Si eligió la comisión sobre la remuneración, podrá revocar su decisión en una sola oportunidad para pasar a la comisión mixta. El plazo con el que cuenta para ejercer dicha revocación vence el 30 de noviembre del 2013.
Siempre aportará el 10% de su sueldo para su Cuenta Individual de Capitalización, la que está destinada para su futura pensión.
Fuente Artículo

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